¡Cuánta razón! / Ni los de las placas solares se libraron
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Enviado por patatabrava el 30 abr 2025, 11:48

Ni los de las placas solares se libraron


placas solares,apagón

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#1 por 1joachim1
30 abr 2025, 19:50

parte 1:

no es un "inversor concreto para poder operar en modo isla"

el panel solar genera corriente contínua, el inversor la transforma en alterna hay muchos inversores que tienen incluido el cargador de bateria que controla la sobrecarga.

segun el Real Decreto 244/1019 del 5 de abril y el Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre hay 4 tipos de instalaciones, o mejor dicho 3 instalaciones y un subtipo

Instalación de autoconsumo SIN excedente. que EXIGEN un dispositivo ANTIVERTIDO, estos sistemas son básicamente los "modo isla" de los que hablas. esta instalación lleva baterías para almacenar el exceso, si te quedas sin, pues estás a oscuras. tambien se necesita el alternador, y el controlador de batería (a veces los alternadores llevan el controlador integrado)

Instalacion de autoconsumo CON excedentes: aquí no hay batería, el panel solar genera, el alternador alterna y suministra a la red, si la instalación es capaz de satisfacer el consumo el exceso es vertido a la red y ya está, sin embargo cuando el consumo no es satisfecho la red electrica suple la potencia que falte.

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A favor En contra 4(4 votos)
#2 por 1joachim1
30 abr 2025, 19:54

#1 #1 1joachim1 dijo: parte 1:

no es un "inversor concreto para poder operar en modo isla"

el panel solar genera corriente contínua, el inversor la transforma en alterna hay muchos inversores que tienen incluido el cargador de bateria que controla la sobrecarga.

segun el Real Decreto 244/1019 del 5 de abril y el Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre hay 4 tipos de instalaciones, o mejor dicho 3 instalaciones y un subtipo

Instalación de autoconsumo SIN excedente. que EXIGEN un dispositivo ANTIVERTIDO, estos sistemas son básicamente los "modo isla" de los que hablas. esta instalación lleva baterías para almacenar el exceso, si te quedas sin, pues estás a oscuras. tambien se necesita el alternador, y el controlador de batería (a veces los alternadores llevan el controlador integrado)

Instalacion de autoconsumo CON excedentes: aquí no hay batería, el panel solar genera, el alternador alterna y suministra a la red, si la instalación es capaz de satisfacer el consumo el exceso es vertido a la red y ya está, sin embargo cuando el consumo no es satisfecho la red electrica suple la potencia que falte.
@1joachim1 Parte 2:

instalación de autoconsumo CON excedentes acogidas a compensación: en este caso la comercializadora electrica compensará al consumidor por la energía producida por su instalación y vartido a la red. para solicitar esta modalidad se requiere que se cumplan TODAS estas condiciones:

1- la fuente de energia DEBE ser de origen renovable
2- La potencia total de las instalaciones de producción asociada no sea superior a 100kW
3- que el consumidor haya suscrito UN ÚNICO contrato de suministro por el consumo asociado y por los consumos auxiliares con una empresa comercializadora
4- el consumidor y productor asociado haya suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del real decreto 244/2019
5- la instalación de producción NO esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo ADICIONAL o específico.

- instalaciones de autoconsumo CON excedentes NO acogidas a compensación: en este caso los excedentes serán vertidos y NO tendrán compensación, mas bien entrarán en un régimen de venta en el mercado eléctrico. esta modalidad acepta las instalaciones que tienen potencia superior de 100kW pero tambien potencias inferiores que VOLUNTARIAMENTE NO QUIERAN entrar en el régimen de compensación con una comercializadora eléctrica.

tambien hay que aclarar que hay dos formaas de conectar la red, interior y exterior. la interior no depende de la red publica eléctrica, la exterior si.

además hay que tener en cuenta que las modalidades de instalación están sujetas a ser tanto individual o colectiva. siendo la individual para una familia o negocio, y la colectiva para una comunidad.

1
A favor En contra 3(3 votos)
#3 por mikibu
30 abr 2025, 23:41

#1 #1 1joachim1 dijo: parte 1:

no es un "inversor concreto para poder operar en modo isla"

el panel solar genera corriente contínua, el inversor la transforma en alterna hay muchos inversores que tienen incluido el cargador de bateria que controla la sobrecarga.

segun el Real Decreto 244/1019 del 5 de abril y el Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre hay 4 tipos de instalaciones, o mejor dicho 3 instalaciones y un subtipo

Instalación de autoconsumo SIN excedente. que EXIGEN un dispositivo ANTIVERTIDO, estos sistemas son básicamente los "modo isla" de los que hablas. esta instalación lleva baterías para almacenar el exceso, si te quedas sin, pues estás a oscuras. tambien se necesita el alternador, y el controlador de batería (a veces los alternadores llevan el controlador integrado)

Instalacion de autoconsumo CON excedentes: aquí no hay batería, el panel solar genera, el alternador alterna y suministra a la red, si la instalación es capaz de satisfacer el consumo el exceso es vertido a la red y ya está, sin embargo cuando el consumo no es satisfecho la red electrica suple la potencia que falte.
#2 #2 1joachim1 dijo: #1 @1joachim1 Parte 2:

instalación de autoconsumo CON excedentes acogidas a compensación: en este caso la comercializadora electrica compensará al consumidor por la energía producida por su instalación y vartido a la red. para solicitar esta modalidad se requiere que se cumplan TODAS estas condiciones:

1- la fuente de energia DEBE ser de origen renovable
2- La potencia total de las instalaciones de producción asociada no sea superior a 100kW
3- que el consumidor haya suscrito UN ÚNICO contrato de suministro por el consumo asociado y por los consumos auxiliares con una empresa comercializadora
4- el consumidor y productor asociado haya suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del real decreto 244/2019
5- la instalación de producción NO esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo ADICIONAL o específico.

- instalaciones de autoconsumo CON excedentes NO acogidas a compensación: en este caso los excedentes serán vertidos y NO tendrán compensación, mas bien entrarán en un régimen de venta en el mercado eléctrico. esta modalidad acepta las instalaciones que tienen potencia superior de 100kW pero tambien potencias inferiores que VOLUNTARIAMENTE NO QUIERAN entrar en el régimen de compensación con una comercializadora eléctrica.

tambien hay que aclarar que hay dos formaas de conectar la red, interior y exterior. la interior no depende de la red publica eléctrica, la exterior si.

además hay que tener en cuenta que las modalidades de instalación están sujetas a ser tanto individual o colectiva. siendo la individual para una familia o negocio, y la colectiva para una comunidad.

Gracias por la explicación, muy clara a pesar de lo complejo del asunto

A favor En contra 2(2 votos)

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